miércoles, 11 de agosto de 2010

VALENCIA A LA VANGUARDIA DE LA REGULACION HORARIA EN ESPAÑA

Mientras en Madrid, el presidente de la federacion Profesional del Taxi Mariano Sanchez y el Presidente de la Asociacion Gremial , se toman vacaciones . Los compañeros de Valencia se ponen a la vanguardia de los taxistas autonomos , publicando gracias al trabajo continuo de explicar la situacion real de el taxi, una ordenanza reguladora que limita el numero de horas que cada coche puede prestar sevicio.
Lo que para todos es de sobra conocido aqui en Madrid , como Regulacion Horaria.
Nuetro "QUERIDO PRESIDENTE" de la Federacion Profesional de el Taxi, aun nos pregunta si queremos regulacion para las vacaciones. Desde aqui , le invito a salir a trabajar cualquier dia de este mes de Agosto , para que vea en que condiciones estamos desarrollando la actividad ( A todos los que estais trabajando no os lo digo por que ya lo sabeis).
Nuestra mas sincera enhorabuena a los compañeros de valencia, y nuestra mas sincera ENVIDIA ya que la situacion en Madrid es desastrosa.
Y SI YA LO DECIAMOS, EL NUEVO REGLAMENTO DE EL TAXI ES UNA RUINA PARA EL SECTOR. Nos llamaban agoreros , antiguos etc ,etc. Las pruebas son claras no las vamos a repetir, ¿Quien se ha beneficiado de este nuevo reglamento?.
Hay dejo la pregunta, espero que algun iluminado de la "nueva economia " me responda.

11/08/2010


Conselleria d’Infraestructures i Transport Conselleria de Infraestructuras y Transporte
ORDE 26/2010, de 4 d’agost, de la Conselleria d’Infraestructures
i Transport, per la qual es regula el sistema de
descans obligatori i la limitació diària en la prestació de
servicis de taxis a l’Àrea de Prestació Conjunta de València.
[2010/9094]
ORDEN 26 /2010, de 4 de agosto, de la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema
de descanso obligatorio y la limitación diaria en la
prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación
Conjunta de Valencia. [2010/
PREÁMBULO
La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto
negativo sobre la movilidad y por tanto sobre la demanda de servicios
de taxis, originó un exceso de oferta de servicio, dando lugar a la
orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y
Transporte que mantiene el sistema de días de descanso obligatorio en
la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de
Valencia, ampliando algunos aspectos del mismo.
No obstante, ante la continuidad de un desequilibrio entre la oferta
y la demanda de taxis en el Área de Valencia, la Agencia Valenciana
de Movilidad Metropolitana ha planteado nuevas limitaciones a la
prestación del servicio, con el acuerdo del Consejo de Operadores del
Taxi.
En el intento de controlar la oferta para acomodarla a la demanda,
y velando por la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios
y la racional distribución de la posible rentabilidad que la prestación
del servicio lleve consigo, la nueva orden, mantiene el periodo de
descanso, y limita mediante el taxímetro la prestación del servicio, en
función de la conveniencia y la evolución que experimente la demanda
en un futuro. Esta medida también contempla la existencia de conductores
asalariados en el sector, estableciéndose una limitación distinta
para estos casos.
Por cuanto antecede, con el informe favorable del Consejo de
Operadores del Taxi en sus sesiones de 8, 26 de marzo y 18 de mayo
de 2010, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo
28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada
por la Ley 12/2007 de 20 de marzo y el artículo 8 del Decreto
117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de
Infraestructura y Transporte,
ORDENO
Artículo 1. Objeto de la orden
Es objeto de la presente orden, limitar la oferta de taxis en el Área
de Prestación Conjunta de Valencia, mantener la regulación del sistema
de descanso obligatorio, y añadir una limitación diaria en la prestación
del servicio.
Artículo 2. Regulación del descanso obligatorio
1. La prestación del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta
de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de
un periodo fijo de lunes a viernes y alternativamente un sábado o un
domingo.
Mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de
Movilidad Metropolitana y previa audiencia del Consejo de Operadores
del Taxi, se definirá la hora de inicio y fin del periodo de descanso
obligatorio.
2. Se exceptúan del régimen de descanso las semanas de Fallas,
Navidad y Año Nuevo, así como en aquellos periodos en los que tenga
lugar la celebración de eventos en los que sea previsible vaya a producirse
un aumento excepcional de la demanda. Los términos, condiciones
y plazo de duración en los que se vaya a exceptuar el régimen de
descanso deberán ser establecidos, mediante resolución, por el director
de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, previa audiencia
del Consejo de Operadores del Taxi.
3. Si así lo aconsejase la situación, se podrá establecer el descanso
obligatorio durante los meses de julio y de agosto. Los términos, condiciones
y plazo de duración deberán ser establecidos, mediante resolución,
por el director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana,
previa audiencia del Consejo de Operadores del Taxi.

4. El régimen de descanso señalado se entiende sin perjuicio de la
obligación de concurrir diariamente a la prestación del servicio en días
de trabajo para garantizar que la demanda del usuario sea globalmente
atendida.
5. Para las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a
discapacitados podrá excepcionarse el periodo de descanso obligatorio
mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Movilidad
Metropolitana en las condiciones y términos que en ella se determinen.
Artículo 3. Limitación diaria de la prestación del servicio
1. Se limita la jornada de la prestación del servicio que se controlará
mediante la incorporación al funcionamiento del aparato taxímetro
de los elementos de control oportunos. A estos efectos y con carácter
general la duración de la prestación del servicio, de lunes a viernes,
será de 12 horas; no obstante, la duración de la prestación del servicio
podrá ampliarse hasta 16 horas cuando se acredite que las autorizaciones
afectadas disponen de conductores para tal servicio, dados de alta
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante el año
natural inmediatamente anterior al mes de diciembre, de cada año.
2. Se entiende por jornada de la prestación del servicio el tiempo
comprendido entre las 6:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
3. La jornada de la prestación del servicio comenzará en el
momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre y como
máximo a los 10 kilómetros de iniciada la marcha.
4. El tiempo mínimo en el que el taxímetro podrá permanecer apagado,
será de 60 minutos. Si el taxímetro se enciende antes de transcurrir
dicho periodo, o se pone en movimiento el vehículo, éste se descontará
en su totalidad.
5. En caso de equivocación en la puesta en marcha del taxímetro
se establece un tiempo de un minuto, para que se pueda volver a
encender en taxímetro sin que se descuente el tiempo de pausa.
6. Los tiempos no utilizados durante el turno de la prestación del
servicio, no serán trasladables a días semanales siguientes.
7. Si se está realizando un servicio y termina el turno de prestación,
continuará funcionando el taxímetro, hasta finalizar el servicio.
8. La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, podrá comprobar
en todo momento el cumplimiento de las condiciones que justifican
la ampliación de la limitación diaria de la prestación del servicio,
en 16 horas.
9. Se faculta al director de la Agencia Valenciana de Movilidad
Metropolitana para que mediante resolución y previa audiencia del
Consejo de Operadores del Taxi, pueda exceptuar de esta limitación en
la prestación del servicio a las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos
adaptados a discapacitados, así como a modificar la duración de
las pausas, su número y los inicios del servicio, cuando las circunstancias
lo aconsejen.
Artículo 4. Distribución de los días de descanso.
1. La distribución de los días de descanso semanal obligatorio de
lunes a viernes será el que estuviera vigente en el momento de entrada
en vigor de esta orden, de acuerdo con el número de autorización del
Área de Prestación Conjunta de Valencia que el taxi posee.
Para los periodos sucesivos, el sistema de descanso será rotatorio
anualmente, para lo cual, y tomando como base las terminaciones inicialmente
fijadas correrán un día con respecto al periodo anterior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para las autorizaciones
de taxi adscritas a vehículos adaptados a discapacitados se
establecerá y distribuirá el día de descanso semanal de tal forma que
se garantice la presencia de dichos vehículos durante todos los días de
la semana.
Artículo 5. Prestación del servicio durante los sábados y domingos.
1. La prestación durante los sábados y domingos del transporte
público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al Área de Prestación
Conjunta de Valencia se prestará bajo un régimen de turnos en
los que permanecerá la mitad de la flota y se organizarán de la manera
siguiente:
– Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis
con número de autorización del área par, y descansarán el resto de
vehículos.

– Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis
con número de autorización del área impar, y descansarán el resto de
vehículos.
– Cuando el domingo sea fecha par prestarán el servicio los taxis
con número de autorización del área par y descansarán el resto de
vehículos.
– Cuando el domingo sea fecha impar prestarán el servicio los
taxis con número de autorización del área impar y descansarán el resto
de vehículos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 del artículo 2,se
faculta al director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana
para que mediante resolución y previa audiencia del Consejo de
Operadores del Taxi, autorice la prestación del servicio a toda la flota
perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Valencia.
La resolución que se dicte a tal efecto, deberá respetar en todo
caso las reglas siguientes:
1ª. La prestación del servicio por la totalidad de la flota sólo podrá
autorizarse para un horario comprendido entre las 00:00 horas del
sábado y las 06:00 horas del lunes.
2ª. La prestación del servicio se entiende voluntaria para la mitad
de la flota que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero
de esta orden, le correspondería descansar.
Artículo 6. Señal identificativa del día de descanso
1. Los días de descanso fijo de lunes a viernes irán señalizados
mediante un identificativo adhesivo que se adherirá en lugar visible en
el cristal posterior de los vehículos con la inicial (L,M,X,J,V) que les
corresponda.
2. Sólo podrá utilizarse como identificativo de día de descanso el
que para tal fin sea suministrado por la Agencia Valenciana de Movilidad
Metropolitana.
Dicho identificativo no podrá ser objeto de manipulación y su
colocación deberá efectuarse obligatoriamente con el adhesivo incorporado
al identificativo que se suministre, sin que pueda adherirse
mediante el empleo de ingenio o artilugio que posibilitara su retirada y
colocación sucesiva.
Este indicativo deberá ser cambiado periódicamente en la fecha
establecida para el cambio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Verificación de taxímetros
La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, verificará que
los programas instalados en los taxímetros, cumplen con las especificaciones
establecidas en esta orden.
Segunda. Instrucciones de servicio por parte de la Agencia Valenciana
de Movilidad Metropolitana
Se autoriza al director de la Agencia Valenciana de Movilidad
Metropolitana para que, en el ámbito de sus funciones, dicte las instrucciones
de servicio para la aplicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Acceso al régimen de 16 horas
Los titulares de las autorizaciones que en la fecha de entrada en
vigor de esta orden reúnan las condiciones para optar al régimen de 16
horas, deberán acreditar el cumplimiento de esos requisitos, referidos
a los 6 últimos meses desde la publicación de la orden o bien mediante
la acreditación de la contratación de conductor o conductores asalariados
en la fecha de la publicación de la orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única. Derogaciones
Queda expresamente derogada la Orden de 16 de junio de 2009, de
la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el
sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis
de Prestació Conjunta de València. Així mateix, queden derogades
totes les disposicions que del mateix rang o d’un rang inferior s’oposen
al que disposa la present orde.
DISPOSICIÓ FINAL
Única. Entrada en vigor
La present orde entrarà en vigor als dos mesos de la seua publicació
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
València, 4 d’agost de 2010
El conseller d’Infraestructures i Transport,
MARIO FLORES LANUZA
en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. Asimismo, quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICION FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 4 de agosto de 2010
El conseller de Infraestructuras y Transporte,
MARIO FLORES LANUZA

2 comentarios:

  1. Para cuando aquí en Madrid, estamos muchos taxistas en puertas de no poder soportar más esta crisis, REGULACIÓN HORARIA YA

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  2. Menos Vanguardia que en Valencia todavia no hay regulacion y mal ritmo lleva:

    http://areadevalencia.es/forotaxi/index.php

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