Con fecha 11 de julio de 2011 la Delegada de Medio Ambiente y Movilidad ha adoptado un decreto sobre la aplicación de la regulación horaria establecida en la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, en el cual se establece lo siguiente:
Primero. Con carácter excepcional, los titulares de licencia de autotaxi que a 12 de julio de 2011 no hayan incorporado al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos a efectos de la limitación horaria de la prestación del servicio prevista en la norma, pero hayan solicitado cita para su implantación en cualquiera de los talleres autorizados por la Comunidad de Madrid, pueden continuar prestando servicio hasta el próximo 31 de agosto.
A tal efecto, durante la prestación del servicio deberán llevar a bordo del vehículo el documento que así lo acredite.
Segundo. En todo caso, los titulares de licencia que se encuentren en la situación prevista en el apartado anterior, durante el periodo indicado estarán sujetos al siguiente régimen horario:
Semanas | Licencias nº 1 a 8.000 | Licencias nº 8.001 a 15.708 |
12 al 15 de julio | De 04:00 a 20:00 horas | De 16:00 a 08:00 horas |
18 al 22 de julio | De 16:00 a 08:00 horas | De 04:00 a 20:00 horas |
25 al 29 de julio | De 04:00 a 20:00 horas | De 16:00 a 08:00 horas |
1 al 5 de agosto | De 16:00 a 08:00 horas | De 04:00 a 20:00 horas |
8 al 12 de agosto | De 04:00 a 20:00 horas | De 16:00 a 08:00 horas |
15 al 19 de agosto | De 16:00 a 08:00 horas | De 04:00 a 20:00 horas |
22 al 26 de agosto | De 04:00 a 20:00 horas | De 16:00 a 08:00 horas |
29 al 31 de agosto | De 16:00 a 08:00 horas | De 04:00 a 20:00 horas |
Tercero. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para su general conocimiento.
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