viernes, 11 de noviembre de 2011

NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO SOBRE LA MODIFICACION DE LA ORDEN FOM, LA HABITUABILIDAD Y SENTENCIA DE LAS VTC´s

OFICINA DE INFORMACIÓN

MINISTERIO
DE FOMENTO


Nota de prensa


Modifica una norma anterior sobre el tema

Luz Verde a la tramitación de la Orden porla que se modifica el arrendamiento devehículos con conductor

Madrid, 11 de noviembre de 2011 (Ministerio de Fomento).

El Ministerio de Fomento ultima la tramitación de la Orden por la que se
modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, en materia de
arrendamiento de vehículos con conductor.

El texto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de
Transportes Terrestres y las comunidades autónomas. En el mismo
sentido, el texto cuenta con el apoyo de las principales asociaciones de
taxistas con representación en el Comité Nacional del Transporte por
Carretera, tal y como se puso de manifiesto en la reunión mantenida el
pasado 8 de noviembre con el director General de Transporte
Terrestre.

La norma en cuestión tiene por objeto concretar y clarificar el concepto
de “habitualidad” en el alquiler de vehículos con conductor en el ámbito
de la comunidad autónoma de la que tienen la licencia para operar. La
futura orden establecerá que se incumple este concepto cuando más
del 20 por ciento o más, dentro de un mes natural, de los servicios
realizados con el vehículo en cuestión no tengan origen o destino por
el territorio en el que se encuentra domiciliada la autorización.

Este concepto de habitualidad se considera, en todo caso, un
complemento al artículo 14.1 de esta misma orden que establece una
regla de proporcionalidad destinada a facilitar el desarrollo equilibrado y
armónico entre las distintas formas de transporte de viajeros en
vehículos de turismo en un mismo territorio, de tal forma que el
ejercicio de las competencias administrativas en materia de transporte
interurbano no obstaculice la efectividad de las políticas desarrolladas
por las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con
el transporte urbano.

Asimismo, el texto incorpora otras novedades destinadas a la mejora y
transparencia del funcionamiento del servicio, así como a reducir el
consumo de combustible, que son las siguientes:

- Se exige que los vehículos que se encuentren prestando servicios en
territorio distinto al de domiciliación de la autorización en la que se
amparan deban llevar ésta en lugar visible del salpicadero.
- Se rebaja la potencia, medida en caballos de vapor fiscales, exigible a
los vehículos de hasta 5 plazas incluído el conductor, debiendo
disponer éstos a partir de la modificación de la norma de un motor con
una potencia igual o superior a 13 caballos de vapor fiscales.
-Se evita la duplicidad de documentación que es necesario llevar a
bordo de los vehículos, en determinados casos. En este sentido,
aunque resulta obligatorio llevar a bordo del vehículo, conjuntamente
con la copia acreditativa del contrato, la correspondiente hoja de ruta,
esta circunstancia se excepciona en los supuestos en los que en
aquélla se reflejen todos los datos obligatorios previstos para la hoja de
ruta.

En cuanto a la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, del pasado mes de octubre, que interpreta la situación jurídica
de los vehículos alquilados con conductor después de la Ley Ómnibus,
el Estado promoverá todos los recursos posibles, incluido el de
casación.

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