miércoles, 18 de enero de 2012

Le retienen el taxi en el taller por impago, se le lleva a la fuerza y su mujer resulta herida

La Audiencia condena por lesiones imprudentes a un empleado del taller

SANTANDER, 18 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Cantabria ha condenado al pago de una multa de 1.260 euros a un taxista al que un concesionario le había retenido su vehículo por presuntos impagos de facturas, y que se lo llevó del taller con una acción violenta. Su mujer resultó herida en el incidente, con lesiones por las que la Audiencia condena a tres meses de cárcel al empleado del taller, quien para evitar que el taxista se llevara el vehículo, comenzó a bajar la puerta metálica de acceso al taller, cayendo ésta sobre la mujer y aprisionándola.

La Audiencia confirma la multa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander al dueño del vehículo por un delito de realización arbitraria del propio derecho, así como la absolución de su mujer, que "desconocía las intenciones del marido", mientras que revoca la condena al empleado del taller, que inicialmente era una multa de 240 euros por una falta de lesiones imprudentes, elevándola a petición del Ministerio Fiscal a tres meses de prisión por un delito de lesiones imprudentes.

Además, tendrá que indemnizar a la mujer con 2.000 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del concesionario.

La sentencia de primera instancia, que fue recurrida tanto por el Ministerio Fiscal como por el matrimonio, el empleado del taller y el concesionario, deja constancia de que no ha quedado acreditado si el empleado del taller se apercibió o no de la presencia de la mujer, que sufrió policontusiones, traumatismo cervical -precisó collarín- y lumbar, derrame en un oído y heridas que tardaron en curar 32 días.

Tampoco ha quedado acreditado que como consecuencia de las maniobras, el propietario de la furgoneta, que estaba sobre un elevador, causara daños en los mecanismos de elevación de los vehículos, o en la puerta ni en otros coches, daños que reclama el concesionario.

IMPRUDENCIA GRAVE

La Audiencia da la razón al Ministerio Fiscal y la mujer al considerar que la imprudencia cometida por el empleado del taller al bajar el portón del garaje "a ciegas", sin comprobar si podía pillar a alguien, es grave y no leve, por lo que entiende que debe ser condenado por un delito de lesiones imprudentes, y no por una falta.

Sin embargo, desestima el recurso del propietario del vehículo, que solicitó su absolución y alegó también las eximentes de legítima defensa, estado de necesidad y alteración psíquica y la atenuante de dilaciones indebidas. La Audiencia señala que el acusado perpetró una acción violenta, ya que al salir del taller con la furgoneta golpeó unas vallas que a su vez golpearon a un operario de la empresa.

Además, sostiene que el hecho de que el acusado sea taxista y necesite el vehículo, no le legitima, sin más, para acudir a vías de hecho extralegales, máxime cuando podría perfectamente haber acudido a la autoridad judicial para que le devolvieran el vehículo. De hecho lo hizo y el responsable del concesionario que ordenó retener el vehículo fue condenado en enero de 2008 por la Audiencia Provincial.

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