miércoles, 5 de junio de 2013

Sancionada la Unión del Taxi del Aljarafe de Sevilla por limitar la prestación de servicios a sus asociados

El Consejo de Defensa de la Competencia considera que la organización ha establecido cláusulas limitadoras y controladoras a sus miembros

04/06/2013

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado a la Asociación Unión del Taxi del Aljarafe, de Sevilla, al considerar demostrado que desde esa entidad se ha limitado, de forma no justificada, la prestación de servicios al margen de su emisora. Esta organización, integrada por la práctica totalidad de taxistas que operan en 31 municipios de la comarca del Aljarafe, con casi 300.000 habitantes en su conjunto, lleva estableciendo, al menos desde 2008, cláusulas que limitan y controlan los servicios prestados por sus miembros, fijando condiciones comerciales que, en la práctica, han supuesto la imposibilidad de realizar servicios que no se concierten directamente con la emisora.
De este modo, y con respecto a la contratación telefónica del servicio, se determinó desde la Unión del Taxi del Aljarafe que sólo podría prestarse este servicio si el usuario lo contrataba a través de la emisora gestionada por este organismo, una medida que es contraria a los principios más básicos del libre mercado.
Por tanto, la principal consecuencia que se ha derivado de estas actuaciones ha sido la eliminación de la competencia efectiva entre los taxistas miembros de esta entidad, pues se anuló totalmente la capacidad de realizar una actividad comercial por iniciativa propia: una decisión que ha podido tener influencias en el consumidor final, al disminuir la calidad y/o disponibilidad en la prestación de servicios.
Sobre esta base, el Consejo declara acreditada la infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y le impone por ese motivo una sanción que asciende a 51.255 euros. Asimismo, le insta para que modifique sus 'Normas de trabajo y régimen interior', que, en caso de incumplimiento, volverá a representar una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.
Y por último, desde el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía se le obliga a remitir a todos los asociados el contenido íntegro de la resolución, que pone fin a la vía administrativa. La resolución es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación.
La Agencia de Defensa de la Competencia, organismo adscrito a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, promueve y preserva el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de los consumidores y usuarios, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la comunidad autónoma.

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