En fechas recientes ha recaído una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce la posibilidad de que un agente del Cuerpo de la Guardia Civil, compatibilice dichos cometidos, con la profesión de taxista, posibilidad que le venía siendo denegada por la Dirección General del Cuerpo.
Consultado el letrado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa el mismo refiere que la peculiaridad de esta sentencia, es que la misma ha sido evacuada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que viene apoyando, desde finales del año 2011, a la Sección 6ª de la misma Sala y que venía conociendo en exclusiva de las cuestiones relativas a personal relacionadas con el Cuerpo de la Guardia Civil. Esta nueva sentencia despeja incógnitas que podían haber surgido en relación a la aplicación por dicha sección 1ª, de conceptos asentados ya en la sección 6ª en materia de compatibilidades. Entre estos conceptos básicos ahora reconocidos se encuentra que la Guardia Civil no puede invocar, como motivo de desestimación de la pretensión del agente, el percibo por el mismo de un complemento específico que supere el 30 % de sus retribuciones básicas, alegato que no puede sustentarse en las condiciones actuales.
Es por ello que informamos a todo aquel que vea denegada su solicitud de compatibilidad de su respectivo empleo en la Guardia Civil, con actividades no concurrentes con el mismo, a que inicien los respectivos trámites de reclamación contencioso administrativa contra dicha denegatoria.
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