Compromiso y Experiencia

Compromiso y Experiencia

jueves, 28 de abril de 2011

Acuerdo de regulación horaria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid

La Ordenanza reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro, queda modificada como sigue:

Se incluye un nuevo artículo 30 bis con la siguiente redacción:

1. La prestación del servicio, de lunes a viernes, tendrá una duración diaria máxima de 16 horas comprendidas entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente.

Excepcionalmente, en aquellas licencias de auto-taxi que tengan al menos dos tarjetas identificativas de conductor, siendo la del conductor asalariado a tiempo completo, la duración diaria máxima será de 18 horas.

2. A tal efecto los titulares de las licencias de auto-taxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos.

Asimismo, las entidades que gestionan radio-emisoras deberán adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Los vehículos auto-taxi no podrán estacionar en paradas ni recoger usuarios en la vía pública o a través de radio-emisora sin que el taxímetro y módulo luminoso se encuentren en funcionamiento.

3. El cómputo de las 16 horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.

Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán 5 minutos.

4. Las interrupciones del taxímetro igual o inferiores a 60 minutos computaran como tiempo de trabajo.

5. Los tiempos no utilizados durante el periodo de prestación de servicio, no serán trasladables ni acumulables a días semanales siguientes.

6. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo.

7. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio del régimen de libranzas establecido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

“En el plazo de dos mes, desde la entrada en vigor de la presente modificación, las licencias cuyo vehículos no hayan cumplimentado lo establecido en el artículo 30 bis, no podrán prestar servicio”.

DISPOSICIÓN FINALES

Primera.- Interpretación. Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Acuerdo de modificación.

Segunda.- Comunicación, publicación y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3 e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Acuerdo de modificación se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto modificado de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.”

No hay comentarios: