Compromiso y Experiencia

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lunes, 25 de junio de 2012

TODOS CONTRA EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LOTT

DOCUMENTO REIVINDICATIVO, DE SÍNTESIS, DEL SECTOR DEL TAXI

EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (L.O.T.T)

Junio 2012

DATOS SECTORIALES.-

En España existen, actualmente, más de 66.000 licencias de Taxi y un total de, aproximadamente, 30.000 conductores asalariados o colaboradores autónomos, lo que hace que el total del Sector lo compongan casi 100.000 familias.

PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL SECTOR

La ratio entre taxis y habitantes en nuestro país en relación a los existentes en los principales países de la Unión Europea (Francia, Alemania, Inglaterra, Italia, Holanda, Bélgica) son totalmente desproporcionados, teniendo España mas de un 40% mas de taxis por mil habitantes de los que pueden tener cualquiera de estos países, lo que supone una saturación muy importante en prácticamente todas las poblaciones.

La existencia de una modalidad de transporte denominada Vehículos de Arrendamiento con Conductor o VTC viene a agravar mas aun esta situación ya que estos vehículos HAN NACIDO DEL PROPIO SECTOR DEL TAXI COMO RECONVERSIÓN DE UNA ANTIGUA CATEGORIA DE TAXIS DENOMINADA “CLASE C” y cuya misión era la de proporcionar transporte de un mayor confort y lujo que el taxi convencional a viajeros de alto poder adquisitivo o necesidades de representación diferenciadas de este.

La convivencia de estas dos modalidades se ha basado siempre en un equilibrio entre ambas ya que, en esencia, ambas cumplen la misma función con vehículos ligeros de hasta 9 plazas y con la teórica diferenciación del nicho de trabajo a quien se dirigen ambas categorías.

En los últimos años se ha venido manteniendo una proporción entre el número de taxis de una Comunidad Autónoma y el de Vehículos de Arrendamiento con Conductor (VTC) de 30 taxis por cada vehículo VTC, todo ello atendiendo a que estos últimos deben de prestar servicio DIFERENCIADO DE LOS TAXIS POR SU CALIDAD, POTENCIA DE LOS VEHÍCULOS, LUJO DE LOS MISMOS y en definitiva destinados a un público diferente y obviamente mucho mas escaso que el del Sector del Taxi.

Es evidente que NO PUEDE SOSTENERSE, EN FORMA ALGUNA, LA IDEA DE MANTENER FUERTEMENTE REGULADA LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE TAXI Y POR EL CONTRARIO DESREGULAR LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR ya que ello nos llevaría inevitablemente al colapso del Sector del Taxi por la competencia que se generaría con reglas de juego totalmente diferentes entre ambos modos de transporte en nichos de trabajo, en la práctica, iguales.

Por tanto ES VITAL PARA LA CONTINUIDAD, EN CONDICIONES RAZONABLES, DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI EL QUE SE MANTENGA UNA PROPORCIÓN ADECUADA Y RAZONABLE ENTRE EL NÚMERO DE VEHÍCULOS DE AMBOS MODOS DE TRANSPORTE, ya que de lo contrario se produciría el caos mas absoluto con la pérdida de miles de puestos de trabajo en el Sector del Taxi y una conflictividad de consecuencias, ahora, impredecibles que en nada beneficiaría a la economía de España ni a la creación de empleo puesto que aquellos que se pudieran crear mediante las nuevas VTC se perderían, posiblemente doblados, en trabajadores del Sector del taxi

REIVINDICACIONES FUNDAMENTALES DEL SECTOR DEL TAXI

1º.- ESTABLECIMIENTO en la LOTT de normas claras de PROPORCIONALIDAD entre el número de taxis y el de Vehículos de Arrendamiento con Conductor en cada Comunidad Autónoma y dada la situación económica actual MANTENIMIENTO de la proporción 1/30 EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD ya que no creemos exista una demanda de vehículos de “ lujo” superior a la existente hace, por ejemplo dos años que justifique modificar la proporción en favor de las VTC.

2º.- DIFERENCIACIÓN clara de los nichos de mercado a los que se dirige la oferta de ambos Sectores ( Taxi y VTC) para evitar la colisión de intereses. Se presupone que el Arrendamiento con Conductor está destinado a demandas de calidad superior a la prestada por el servicio de Taxi, luego han de definirse, CLARAMENTE, las condiciones, de todo tipo, que han de reunir esos vehículos y las empresas que los explotan para presuponer que prestan un servicio de más y mejor calidad que el prestado por el servicio de Taxi convencional, todo ello al objeto de evitar la colisión de intereses entre modos de transporte limítrofes.

3º.- Establecimiento de sanciones a los vehículos ligeros que sean sorprendidos realizando actividad de transporte de viajeros, carentes de autorización, que permita la INMOVILIZACIÓN de los mismos DE FORMA INMEDIATA ya que el número de vehículos particulares ejerciendo la actividad de taxista o Arrendamiento con Conductor, de forma totalmente ilegal, se cuenta por miles en nuestro país, sin que sea posible hacer nada ya que en, una gran mayoría, ante las sanciones se declaran insolventes y continúan con su actividad, por lo que solo la inmovilización del vehículo tendría efectos positivos claros e inmediatos. (Ya contemplado en el transporte de mercancías)

4º.- Regulación CLARA Y CONCISA de la actividad de los vehículos de Transporte Privado Complementario ya que estos tienen su razón de ser en el transporte, de carácter privado, de LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS, absolutamente lícito y razonable pero, no es, en modo alguno, aceptable, que en la práctica dichos vehículos sean utilizados, por ejemplo, para el transporte de los huéspedes de los hoteles, en clara burla a la legislación de transporte, amparándose en una ambigüedad de la Norma, y ejerciendo competencia desleal con los transportistas legalmente habilitados para hacer esos transportes, por mas que se enmascaren como servicios gratuitos del propio hotel ya que como todos podemos comprender nada es, finalmente, gratuito si no que se enmascara y se suma a otra facturación diferente y legal.

5º.- Limitación DEL ÁMBITO DEL EJERCICO PROFESIONAL de los Vehículos de Arrendamiento con Conductor al de la Comunidad Autónoma donde ha sido concedidas las autorizaciones, todo ello en base a que dichas autorizaciones, se supone, son concedidas para cubrir la demanda existente en la Comunidades donde se conceden por lo que no es entendible que dichos vehículos terminen prestando servicio en cualquier otra C. Autónoma distinta de la inicialmente concedente ( Madrid, Barcelona, Valencia son un ejemplo escandaloso de esta práctica, por otro lado generalizada y mil veces denunciada, tanto por el Sector del Taxi como por el propio Sector de las VTC, como ejemplo baste decir que el 80% de las VTC creadas en Asturias prestan servicio, en Madrid, de forma permanente).

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TODOTAXI: No es el momento, pero ¿y Mariano?

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