Compromiso y Experiencia
sábado, 30 de octubre de 2010
Sentencia de José Luís Funes y Pedro Panizo del año 2006 por agredir a unos compañeros Autónomos del Taxi de la Asociación Gremial
TAXI
TAXI (cortometraje) from Dani Virumbrales on Vimeo.
TAXI, es una historia centrada en la figura de Francisco, taxista de Madrid, que muestra, a través de su relación con Carmen (su mujer) y sus clientes, una serie de situaciones cada vez más habituales en nuestra sociedad con un elemento común: la incomunicación.
viernes, 29 de octubre de 2010
EL REFERENDUM DE GREMIAL POR LA REGULACION SERA EL 28 DE NOVIEMBRE
Por fin tenemos fecha para la esperanza del sector, el próximo 28 de Noviembre, coincidiendo con la feria del taxi de Madrid, en
Se producirá el referéndum, sobre la propuesta de REGULACION HORARIA que se presentara al Ayuntamiento de Madrid. Referéndum promovido por el secretario de esta Asociación Julio Moreno.
A su vez el secretario, Julio Moreno, presenta una propuesta de Regulación Horaria de 16 horas al vehiculo.
Para los que no entiendan lo de 16 horas, explicar que limita el trabajo del vehiculo a 16 horas, no que obligue a trabajar 16 horas, si no que todos los vehículos independientemente , de que tengan o no CONDUCTOR trabajaran 16 horas como máximo prestando servicio.
Esto es que el autónomo que trabaje solo, podrá trabajar un máximo de 16 horas, (Entiendo yo que tiempo suficiente) y los que tengan UN CONDUCTOR o DOS CONDUCTORES, trabajaran también 16 horas a repartir entre el autónomo y su conductor, o 16 horas entre DOS CONDUCTORES.
Esta propuesta lógica bajo mi modesto punto vista, permite tiempo suficiente para que todo el colectivo pueda recaudar lo suficiente y no perjudica a nadie, ya que yo no conozco a ningún taxi con TRES CONDUCTORES, 8 horas por turno, que es lo legalmente establecido y no se perderá ningún puesto de trabajo.
Lo que si se podrá perder es poder adquisitivo, por parte de los taxistas que explotan licencias a costa de explotar consentidamente a los conductores.
Y si no es rentable en 8 Horas ¿Qué hacen contratando a trabajadores improductivos?
Esta propuesta nos gusta por que es de fácil aplicación, un simple programa informático de fácil inyección a la vez que se cambian las tarifas.
Por eso desde aquí, animamos a los compañeros de Gremial a que apoyen esta propuesta.
REGULACIÓN HORARIA YA 16 HORAS POR VEHÍCULO.
martes, 26 de octubre de 2010
ATROPELLO EN LA FEDERACION DEL TAXI
En la documentacion que se puede leer en los articulos anteriores, vemos com la Junta Directiva, en una politica de hechos consumados, a creado una seccion de viajes denominada TELE-TAXI S.L en la FEDERACION PROFESIONAL DEL TAXI.
Esta decision la han tomado unilateralmente, sin contar con los cerca de 5000 socios que pertenecen a la Federacion.
Nos han incluido a todo@s los socios sin informacion previa, sin acuerdos de asamblea y sin conocimiento por parte de los socios.
Esta solucion , viene dada por una MALA GESTION de la seccion Tele-Taxi por parte de la actual junta directiva.
Saltandose a la torera un acuerdo de Asamblea, por el cual la seccion tendria que haber pasado a ser una Sociedad Cooperativa. Esta Sociedad Cooperativa ya creada e inscrita en el Registro de Cooperativas y en la direccion General de Transportes , fue una solucion acordada por todos los socios.
La solucion tomada por los socios , no le valia a Junta Directiva. Por lo que han estado tres años , desmontando y no llevando a cabo este acuerdo de Asamblea.
Ante la dificil situacion economica , tanto del sector como de la seccion Tele-taxi,
ante la que esta Junta directiva no ha sabido responder.
Perdida de clientes.
Impagos por parte de clientes y empresas.
Mala gestion bancaria.(No consiguen lineas de credito antes existentes)
La acuciante situacion del cobro de "Vales" por parte de los compañeros, ante los que la actual junta no encuentra solvencia economica.
Les han llevado a tomar esta decision APROPIARSE DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES DE LA FEDERACION.
Ante esta situacion un grupo de socios (70) solicitan la informacion que como se puede leer, la junta pone a disposicion de los socios.
¿La respuesta de la junta?. Que no se entrega la Documentacion "Por que no".
Ante esta respuesta de la Junta los socios deciden esperar a que se les entregue esta documentacion, en el salon de actos de la federacion por invitacion de la junta.
Despues de 9 horas de paciente espera, en las cuales un miembro de la junta por todos conocidos, provocando , a los socios con insultos y falsas caidas....
Se persona la policia con una orden de desalojo interpuesto por la Junta directiva.
VERGUENZA QUE NOS ECHEN DE NUESTRA ASOCIACION...
Se desaloja la federacion de forma tranquila y haciendo como no podia ser de otra manera caso a las resoluciones judiciales.
ESTA MANERA DE ACTUAR DE LA JUNTA DIRECTIVA, VERGONZOSA , LES PASARA FACTURA.
Los socios (unos 70) solo querian y demandaban lo que se les comunicaba por escrito.
INFORMACION!!!! LA RESPUESTA DE LA JUNTA REPRESION TANTO VERBAL COMO JUDICIAL.!!!
LUEGO NOS ACUSAN DE VIOLENTOS Y RADICALES.
El proximo dia que haya que hacer el I.V.A u otra gestion ¿QUE HARAN ?LLamar alos GEOS.ç
Seguiremos informando
SOLICITUD DE LOS SOCIOS
· D. Mariano Sánchez López
Presidente de la Federación Profesional del Taxi de Madrid
C/ Payaso Fofó nº 24
28018-Madrid
En Madrid, a 25 de octubre de 2010
Estimado Presidente;
Por medio de la presente, los abajo firmantes socios de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, acogiéndonos a nuestro derecho expresado en el art. 10º de los Estatutos de la Federación Profesional del Taxi; apartado a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, así como en el apartado c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad; y, recogiendo la invitación expresada por la Junta Directiva en la CARTA DE OCTUBRE INFORMATIVA, de fecha 11 de octubre de 2010 donde textualmente decía, “hemos considerado más conveniente poner toda la información a vuestra disposición en las oficinas de nuestra entidad, por lo que todos los que lo deseéis, podéis pasar por nuestras oficinas donde se os facilitará la información”.
SOLICITAMOS
Copia de los siguientes documentos:
-ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TELETAXI MADRID SERVICIOS S.L.
-ACUERDO SOCIAL DE CONSTITUCIÓN DE DICHA MERCANTIL, BIEN DEL PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA O ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
-ESTATUTOS DE DICHA SOCIEDAD MERCANTIL, ACUERDO DE APROBACIÓN.
-SOLICITUD DE CIF PROVISIONAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TELETAXI MADRID SERVICIOS S.L.
-ABONO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
-DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA SOLICITUD DE AGENCIA DE VIAJES.
-SOLICITUD DE INICIO DE ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES.
-DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DEL LOCAL NECESARIO PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES.
-RESGUARDO DE HABER DEPOSITADO LA FIANZA CORRESPONDIENTE EN LA CAJA DE LA TESORERÍA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
-PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
-CERTIFICACIÓN DE LA OFICINA DE PATENTES Y MARCAS DE SOLICITUD DEL NOMBRE COMERCIAL.
-ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SOLICITANTE.
-HOJAS DE RECLAMACIONES DE LA ENTIDAD MERCANTIL.
-ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
-GASTOS DE INSCRIPCIÓN, TASAS, NOTARIO, ASESORÍA JURÍDICA.
-INFORME O ESTUDIO EN EL QUE SE BASA LA JUNTA DIRECTIVA PARA CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TELETAXI “SIN LIMITACIÓN ALGUNA”, CUANDO SE HA MANIFESTADO EN INNUMERABLES OCASIONES QUE TELETAXI ESTABA LEGAL, LEGAL, LEGAL.
-SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN.
-COPIA DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES.
-RELACIÓN DE SOCIOS DE LA MERCANTIL TELETAXI MADRID SERVICIOS S.L.
-DENUNCIAS PRESENTADAS POR COMPAÑEROS QUE JUSTIFICAN SEGÚN USTEDES LA CREACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL TELETAXI MADRID SERVICIOS S.L.
-REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA FACTURACIÓN DE SERVICIOS DEL MES DE JULIO DE 2007 DE LA EMISORA TELETAXI PERTENECIENTE A LA FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID.
-ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DE DICHO MES DE JULIO DE 2007.
-SANCION POR OBSTRUCCIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTES POR NO FACILITAR LA INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL MES DE JULIO DE 2007.
-EXPEDIENTES SANCIONADORES, Y REQUERIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN VIGOR ACTUALMENTE.
-BAJA DE LA AGRUPACIÓN DE INTERES ECONOMICO PROFESIONAL TELETAXI DE MADRID, CONSTITUIDA EL 24 DE MARZO DE 2006.
-BAJA DE TELE-TAXI MADRID, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA CON NÚMERO DE INCRIPCIÓN 28/CM-4563.
-SALDO ACTUAL DE BANCOS, CAJAS Y TESORERÍA TANTO DE LA FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID COMO DE SU SECCIÓN TELETAXI.
-DEUDA DE LA TOTALIDAD DE EMPRESAS DE TELETAXI A FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2010.
-DEUDA DEL SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A DÍA DE HOY 25 DE OCTUBRE DE 2010.
-SUELDOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID DEL AÑO 2010 DESDE ENERO A SEPTIEMBRE DIFERENCIANDO LOS DE LA FEDERACIÓN Y LOS DE LA SECCIÓN TELETAXI.
-LÍNEA DE CRÉDITO, FACTORIN U OTRO SERVICIO DESTINADO AL COBRO DE LOS SERVICIOS DE LOS JUZGADOS FINANCIADOS.
-CANTIDAD TOTAL ADEUDADA A LOS SOCIOS QUE NO FINANCIAN LOS JUZGADOS.
-CANTIDAD TOTAL DE JUZGADOS FINANCIADOS.
-PRESTAMOS DE LA FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID A LA SECCIÓN TELETAXI EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS.
-IMPORTE TOTAL DE LAS SANCIONES A LOS SOCIOS DE TELETAXI DURANTE EL AÑO 2010.
-NÚMERO DE SOCIOS DE TELETAXI.
-CUOTAS DE SOCIOS TOTALES, Y DIFERENCIANDO CUOTAS UN TITULAR, TITULAR CON UN CONDUCTOR, TITULAR CON DOS CONDUCTORES.
-CANTIDAD TOTAL DEL FONDO DE VALES DE TODOS LOS SOCIOS DE LA SECCIÓN TELETAXI.
-CAPITAL SOCIAL DE TELETAXI, (TÍTULOS).
-CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID.
Sin perjuicio de que en los próximos días solicitemos información adicional al respecto, entendemos que con esta documentación podremos valorar la circunstancia de haber creado una sociedad limitada a espaldas de los socios de la Federación Profesional del Taxi de Madrid y haber dispuesto de capitales para fines que no estaban autorizados, teniendo en cuenta que en años anteriores, concretamente en el 2006, se realizaron hasta cinco Asambleas Extraordinarias para dar de alta una Entidad Mercantil con el acuerdo de todos los socios tanto de la Sección Tele taxi como de la Federación Profesional del Taxi de Madrid.
Entenderán ustedes que una política de hechos consumados en una Entidad que siempre se ha distinguido por su carácter participativo y democrático donde todas las decisiones se han tomado por el procedimiento Asambleario, Órgano máximo de representación, La Asamblea General es el Órgano superior de gobiy representación de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, nos hace sentirnos engañados y manipulados por decisiones totalmente unilaterales, caprichosas y faltas de transparencia, que nos ponen en guardia y hacen que tomemos todas las precauciones necesarias tanto sindicales como judiciales; si llega el caso, para proteger la Entidad y a sus asociados de los oportunistas que pretendan hacer y deshacer a su antojo, tirando por tierra todo el bagaje sindical, reivindicativo y democrático que la Federación Profesional del Taxi de Madrid ha acumulado durante más de 33 años.
Ni que decir tiene que toda la documentación facilitada por ustedes será a título personal como socios de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, y de ningún modo será facilitada a terceros que pudieran utilizarla para perjudicar a la Entidad.
En la seguridad de que entenderán justificada nuestra petición, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente los abajo firmantes.
ESTO ES LO QUE HA HECHO LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA FEDERACION PROFESIONAL
DEL TAXI DE MADRID
1. -ANTECEDENTES
NOMENCLATURA Y LEGISLACION
~ LEY 16/ 1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRA SPORTES
TERRESTRES (LOTT)
~ REAL DECRETO 1211/ 1990, DE 28 DE JULIO (ROTT)
~ ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1997 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE
LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES EN MATERIA DE
COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS Y SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN
> LEY ÓMNIBUS (LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE)
> LEY 21/1995, DE6 DE JULIO, REGULADORA DE VIAJES COMBINADOS
> LEY 8/2009, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS LIBERALIZADORAS y DE APOYO A
LA EMPRESA MADRILEÑA
> DECRETO 99/1996, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS
ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Situación actual
Uno de los problemas ju ríd icos que mantiene la asociación profesional
FEDERACiÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID, al igual que otras entidades
asociativas del sector del tax i mad rileño, es la situación generada desde la
aprobac ión de la Ley 16/ 1987, de 30 de julio (LOTT), con el func ionamiento de
los servicios de contratación con terceros mediante el sistema denominado de
"vales" de su sección Tele-taxi, toda vez que la mediación entre el cliente y el
titular de la licencia y socio de la entidad, no puede llevarlo a cabo la propia
asociación.
Una de las soluciones que otorgaba ley 16/ 1987, de 30 de julio, de Oroe'l2ción
de los Transportes Terrestres (LOTT), y que alguna anterior junta directiva oe esta
entidad apl icó, fue el artíc ulo 61 de dicho texto legal, que regulaoa a
contratación de serv icios y comercialización para sus socios , a través de las
cooperativas de transportistas:
"Las personas habilitadas para' la prestaci6n de servicios discrecionales de transporte de
mercancías o viajeros podrán establecer cooperativas de transportistas, considerándose
inclUidas dentro de las funciones atribUidas por su normativa especifica, las de captaci6n
de cargas o contratación de servicios y cOmercializaci6n para sus socios. Dichas
cooperativas contratarán la prestaci6n de los referidos servicios discrecionales en
nombre propio ..
Dicho precepto ha sido desarrol lado por el Real Decreto 1211 /1 990, de 28 de
septiembre, a través de su artículo 53, así como por la Orden de 23 de jul io de
1897.
}> Artículo 53.! Las personas que formen parte de las cooperativas de transportistas o de
las sociedades de comercialización, reguladas en el artículo 6/ de la LOTT.
independientemente de los servicios comercia/izadas a través de éstas, podrán realizar
otros que contraten por si mismas, sin perjuicio de la obllgatonedad de las reglas sobre
dicha cuestión, en su caso, establecidas en los estatutos de la correspondiente
cooperativa o sociedad de comercialización.
Las sociedades de comercialización agrupan a las empresas de transporte para /a realización de
funciones de captación de cargas, contratación de servicios y comercialización para sus socios,
análogas a las legalmente atribuidas a las cooperativas de transportistas, estando sometidas al
mismo régimen jurídico de ordenaci6n del transporte que éstas, si bien revisten forma jurídica
societaria. Podrán formar parte de las sociedades de comefCIalización tanto personas físicas como
jurídicas.
2. El capital social de las cooperativas de transportistas y de las sociedades de
comercialización habrá de ser superior a las siguientes cuantías:
a. Cooperativas o sociedades con un número de socios no superior a /5: / 0.000 euros
(J . 663 860 pesetas).
b. Cooperativas o sociedades con un número de socios superior a /5 pero no superior a 30:
30.000 euros (499/.580 pesetas).
c. Cooperativas o SOCiedades con un número de socios superior a 30: 60.000 euros
La partiCipación de cada uno de los socios en dicho capital no podrá guardar una desproporción
manitiesta con la capacidad de carga de los vehículos amparados por autorizaciones de las Que
sean titulares, pudiéndose determinar a tal efecto por el Ministerio de Fomento, con el fin de evitar
la menCionada desproporci6n, las reglas pertinentes.
Los SOCIOS de las cooperativas de transportistas y de las sociedades de comercialización deberán
ser en fodo caso Mulares de autorizaciones de transporte público, no pudiendo. por el contrario,
las referidas entidades ser Mu/ares de dichas autorizaciones.
4_ Los estatutos de las cooperativas de Ira!Jsporlistas y de las sociedades de comercialización
habrán de ser visados por el órgano competente de la Administraci6n de transportes, debiendo
Inscribirse las mismas en la sub-secci6n que a tal efecto existirá en el Registro General de
Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte por
Carretera.
5. Lo dispuesto en este articulo y en el anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicaci6n en todo
lo no expresamente previsto del régimen establecido en la normativa especffica regufadora de las
cooperativas.
Por su parte, la Comunidad de Madrid, no ha regu lado, a fecha de hoy, la
materia, para el transporte que discurra dentro de su ámbito territorial,
estableciendo en la dispos ición final segunda de la Ley autonómica del
Transporte de la Comunidad de Madrid, Ley 20/1998, de 27 de noviembre , una
cláusu la de supletoriedad del dereCho estatal:
"En fa no previsto en la presente Ley o en las demás normas de la ComUnidad Autónoma que les
afecten, será de apficaci6n supfetoria a los transportes urbanos, realizados en ef territorio de fa
Comunidad de Madrid, el régimenjurídico establecido en las normas estatales para los .transportes
interurbanos"
Sin embargo, no debe olvidarse que la Comunidad de Madrid no tiene
competencias en materia de leg islación mercantil, correspondiendo, en todo
caso, la competencia exclusiva al Estado, de acuerdo al artículo 149.1 .6 de la
Constitución, por lo que, en cualquier caso, debe aplicarse la normativa de ésta
administración sobre la materia.
PROBLEMA GENERADO
DEFINIerON
La mediación en el serv icio de taxi no es más que aquella figura jurídica por la
que LA QUE UNA PERSONA FISICA IJURIDICA un tercero (mediador) contrata
prestaciones de servicios de transporte remunerados en nombre de otro
(tran sportista) responsabil izándose frente a un tercero (cliente), y rec ibiendo el
precio del contrato a nombre del primero para su posterior entrega al
transportista, sin perjuicio de que a su vez reciba cierta cantidad por su
parti ci pación en el negocio jurídico.
Por ello, la mediación EN SU ESENCIA no afecta al se rvicio de LA SECCION Teletaxi,
ni a la adjud icación de servicios telefónicos, telemáticos o in formáticos, en
el sentido de enviar y recibir servicios de tran sporte por y para sus socios a
través de una determinada tecnología, sino que únicamente exi sti ría dicha figura
juríd ica (mediación) si contrata, en su propio nombre recibiendo el precio de los
servicios prestados por otros (socioS titulares de licencia de auto- taxi).
En cuanto a la utilización de una tecnología para recibir contrataciones de
servi cios y el envío de los taxis de sus asociados, sino que únicamente existiría si
contrata, en su propio nombre, rec ibiendo el precio de los servicios prestados
por otros (titulares de licencia de auto-taxi).
La solución dada HASTA LA FECHA con anterioridad por diversos servicios
ju ríd icos, y util izada por otra junta directiva, se centraba en la apl icación , como
hemos venido diciendo, del artículo 61 de la LOTT en relación al articulo 53 del
ROTT, y su posterior desarrollo por la mencionada Orden MINISTERIAL, lo cual,
generó que una entidad asociativa, como la presente, que a su vez contempla
una sección de rad io-taxi (Tele- taxi), tuv iese 2 posibilidades:
a) La constitución de una Cooperativa de servicios con los requ isitos de la
Orden de 23 de julio de 1997, por la cual todos aquellos titulares de
licenc ias de taxi que qUisiesen que se les prestase el servicio de
contratac ión y facturación de sus servicios generados por la entidad,
tuviesen que estar incorporados a dicha mercantil, algo que además
impedía la uniónQ nexo entre Federación y la Cooperativa, pues a
ninguna persona, sea socio o no de la asociación, se lá podía obligar a
asociarse o pertenecer a otra entidad , ya que infringía el artículo 22 de la
Constitu ción en cuanto al derecho de asociación, como derecho
fundamental, en sus vertientes negativa y positiva.
b) La constitución de cualquier otra mercantil , bien lim itada, anónima o UNA
agrupación de interés económico (A.I .E.) , que cQntem plaba, igualmente la
falta de nexo de unión con la Federación, y que además, obligaba a
mantener unos grandes gastos, tales como: escritu ra, regis tro,
incorpmación de tQdos los socios nQtarialmente, TANTO EN LA INICIAL
COMO A POSTERIORI bajas y altas en documento público con alteración
de las participaciones obligandQ a acudir al notario continuamente, etc., y
además, la dirección, de aq uélla se efectuaría por persQnas que no
siempre serían los directivos de la asociación. A ello debía añadirse el
capital social que en todo caso debería ser de al menos de 60.101,21 €
(10.000.000 pesetas)
2. SOLUCION JURíDICA PREVISTA
A) AGENCIA DE VIAJES
La solución más viable. práctica y ventajosa nos viene dada por la propia LOTT.
a través de sus articulos 119. 120. 121. Y 123. tanto en su versión anterior a la
Ley 25/2009. de 22 de dieiembre. como a posteriori. que fijaron:
>- Artículo 119.1. Las funciones de mediación entre los usuarios del transporte y los
transportistas. salvo lo previsto en el punto 2 de este articulo. únicamente pOdrán ser
realizadas por las agencias de transporte debidamente autorizadas
>- Artículo 120.1 A los efectos de esta ley. se comprende bajo la denominación de
agencias de transporte. las empresas . individuales o colectivas. dedicadas a
intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o
mercancias, como organizaciones auxiliares interpuestas entre los usuarios y los
transportistas. pudiendo realizar dicha intervención en relación con la totalidad de los
modos de transporte.
2. Las agencias de transporte. salvo en el supuesto previsto en los apartados e) y.
en su caso. d) del punto 2 art. 122. deberán contratar en nombre propio tanto con
el transportista. como con el usuario o cargador. ocupando por tanto la posición
de usuario o cargador frente al transportista. y de transportista frente al usuario o
cargador.
3. En el ejercicio de su actividad se entenderán comprendidas como funciones
propias de las agencias de transporte todas las actuaciones previas de Gestión.
información. oferta y organización de cargas o servicios. necesarias para llevar a cabo la
contratación de los transportes. que dichas -agencias realicen o procuren realizar en
nombre propio. según lo previsto en el punto anterior.
>- Articulo 122 1. El ejercicio de las funciones correspondientes a la actividad de
agencia de transporte de. viajeros será realizado por las agencias de viaje.
2. Las agencias de viaje podrán realizar las siguientes funciones:
a) Organización y contratación de los transportes turís ticos regulados en el cap. VI del tit.
III de esta ley. pudiendO ser dicha contratación global. o individualizada o por plaza.
b) Mediación en la prestacíón de servicios de transporte discrecional de viajeros. la cual
deberá real izarse contratando con transportistas y usuarios la capacidad total del
vehículo. salvo en aquellos transportes en los que. en razón de su especifica naturaleza.
se les autorice para realizar la con tratación individual o por asiento. de conformidad con
lo que se disponga en las normas de desarrollo de esta lev.
c) Venta de bil letes y reserva de plazas por cuenta del transportista en toda clase de
medios de transporte.
d) Las demás que les atribuya su normativa especifica.
3. Las agencias de viaje pOdrán revestir las distintas categorias o clases que en relación
con su ámbito o modalidad de actuación se hallen reglamentariamente establecidas o se
establezcan.
• Artículo 123.1. El ejercicio de la actividad. de agencia de viaje se regirá por la
normativa especifica de turismo.
El control y ordenación administrativa de las agencias de viaje se realizará por los
órganos administrativos competentes en materia de turismo. Esto no obstante, los
órganos competentes en materia de transporte podrán ordenar, controlar, y en su caso
sancionar, las actuaciones que en relación con el transporte realicen dichas agencias, de
conformidad con lo previsto en la presente ley.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para coord inar las actuaciones de
los órganos competentes en materia de transporte y de turismo.
De lo anterior, se deduce que· las agencias de viaje son las únicas, al margen de
lo dispuesto en la Orden Ministerial de 23 de julio de 1997, para ejercer la
actividad de mediación en los se rvicio$ de transporte de viajeros, algo que
~d emé:s se puede observar de los siguientes preceptos:
>- Artícu lo 165 del ROn (RO 1211 / 1990, de 28 de septiembre)
1. La actividad de me-diación en los transportes de viajeros, tanto nacionales como
internacionales, salvo los supuestos de colaboración entre transportistas legal o
reglamentariamente previstos, estará reserVada a las agencias de viaje debidamente
autorizadas por la Administración turis tica .
Las agencias de viaje podrán realizar, asimismo funciones de mediación en re lación con
el arrendamiento de vehiculos de turismo.
~ Articulo 2 .1 del Decreto 99/1996, de 27 de junio de la Comunidad de Madrid
2. 1. Son objeto o fines oropios v exclusivos de las agencias de viajes los siguientes:
a) La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de
transporte, asi como en las reservas de habitaciones y servicios en las empresas
tu ris ti cas.
b) La organización y venta de los denominados viajes combinados, definidos en el art.
de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, o normativa que la
sustituya.
c) La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la
prestación en su nombre y a la clientela de éstas, de los servicios que constituyen el
objeto propio de su actividad.
d) La organización y la venta de las llamadas "excursiones de un día", ofrecidas por la
agencia de viajes o proyectadas a sol ícitud del cliente, a un precio global establecido y
que no incluyan todos los elementos propios del viaje combinado.
e) Cualesquiera otros servicios que se reconozcan como propios de su actividad de
acuerdo con la legislaci6n vigente.
2.2. Para el ejercicio de las actividades ,a que se refiere el apartado anterior será requisito
indispensable el cumplimiento de las condiciones y garahtías establecidas en el presente
Reglamento y sus normas de desarrollo, sin perju icio de la facultad conferida por la
legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar
directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios.
2.3. Además de las actividades anteriormente enumeradas, las agencias de viajes podrán
prestar a sus clientes, en la forma señalada por la legislación vigente, los siguientes
servicios:
a) Difusión de mate rial promociQnal y de información turistica.
b) C2"1bio de divisas. venta y cambio de clleques de viaje ros.
::. =xoeo:ción y transíerencia de equipajes por cualquier medio de transporte.
d) = rmalización de pólizas de seguro turí stico, de pérdida o deterioro de equ ipajes y
airas que cubran los riesgos relacionados con los viajes .
e) Alquiler de vehículos con o sin conductor.
f) Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas de todo tipo de espectáculos,
museos y monumentos.
g) Alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica del turismo deportivo.
h) Flete de aviones, barcos , autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte
para la real ización de serv icios turísticos propios de su actividad.
j) Prestación de cualesquiera otros servicios turísticos que complementen los
enumerados en el presente artículo.
B) PROCEDIMIENTO
1, - EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Estudiadas las normas aplicables, resulta que la mediación debe efectuarla la
agencia de viajes para el transporte de viajeros, quedando únicamente sometida
a las normas de turismo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aspectos
meramente residuales y de control por parte de la Consejería de Transportes
Así las cosas, el procedim iento SEGUIDO HA SIDO el siguiente:
a) Acuerdo social de la junta directiva de la entidad, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 22 a), g), i) Y m), por el que se aprueba
la constitución de una agencia de viajes , a través de una sociedad
limitada unipersonal, cuyo único accionista y administrador es la
propia Federación Profesional del Taxi de Madrid, y para el fin legal
citado.
b) Constitu ción de ' la sociedad mercantil, cuyo Objeto social es
agencia de viajes, y en concreto la mediación en los servicios de
transporte en vehícu los de turismo.
c) Solicitud de CIF provisional
d) Abono del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos
Documentados en la Comunidad de Madrid, como cualquier
sociedad
e) Inscripción en el Registro Mercantil
f) Declaración responsable en el modelo de la Comunidad de Madrid
para las agencias de viajes .
g) Ingreso en metálico por importe de 60.101,21 € en la Tesoreria de
la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid;
aval bancarioQ póliza de caución o titulo de emisión pública, a
disposición de la Dirección General de Tu rismo por cUéintía de
60.101,21 € (3e eJebería optar por aval o póliza de caución por ser
menos onerosas estas fórmulas)
h) Póliza de Séguro de Responsabilidad Civil por cuantía total
LEGALMENTE ESTABLECIDA de 450.759,07 € , correspondientes a
3 responsabilidades distintas: indirecta, explotación de negocio y
daños patrimon iales
j) Dotación de un local a la nueva entidad para ejercer sus funciones .
Documento acreditativo de cesión de un despacho o local
separado por parte de la asociación a la nueva entidad para el
ejercicio de su función, donde se colocará cartel indicativo con
nombre, código identificación y horario.
Una vez aportada toda la documentación en la Comunidad de Madrid se otorgará
un número CICMA que deberá fijarse a la puerta del despacho o local, siendo el
plazo estimado en la entrega de la autorización de 2 o 3 días.
2.- LA SITUACION DE LA SECCION TELE- TAXI, TRAS LA
CONSTITUCION DE LA NUEVA SOCIEDAD
La situación se mantendría como hasta ahora, er cuanto a su funcionamiento,
organig rama y prestación de servicios sería la misma que ahora, ya que la
mediación no afecta a la sección, ni al manten imiento o incorporación de socios
a la sección Tele- taxi.
Los servicios de Tele-Taxi ,seguirán efectuándose por la Central a través de la
sección, y el personal SEGUIRA perteneci.endo a la FEDERACION PROFESIONAL
DEL TAXI, como hasta ahora, única entidad que tiene personalidad jurídica
propia, sin perjui cio de que ,en cualquier momento pueda la nueva sociedad tener
personal propio para el ejercicio de su actividad de mediación.
3.- EL SISTEMA DE VALES: 'SU FINANCIACIÓN
La financiac ión del sistema de vales se implantó en la sección de Tele- taxi con
el fin de que tanto los nuevos como antiguos socios de la misma, aportasen
cierta cantidad DINERARIA, 'aprobada por la propia sección, ratificado el acuerdo
por con el beneplácito de la Federación, al ser ésta quien ostenta la personalidad
ju ríd ica, y cuyo fin era la financiación y garantía del sistema de "vales", es decir,
avalar la percepción del dinero de los servicios de los socios que hubiesen hecho
cobro a clientes con PAGO aplazado,
La creación de una entidad mercantil, participada y administrada, únicamente por
la Federación Profesional del Taxi de Madrid, con el fin de intervenir legalmente
participar en el mercado del transporte de viajeros a través de la figura de la
"mediación" , no genera que la financiación a afianzam iento del sistema de
"vales" se modífique ni se altere o haya que traspasar su gestión desde la
asociación profesional a la citada mercantil.
El sistema de financiación de los vales seguirá siendo gestionado por la
asociación profesional. y en tanto no se modifique por acuerdo de los socios de
la sección de Tele-taxi, refrendado por la propia Federación, seguirá siendo
gestionado por ésta,
Únicamente las cantidades destinadas a dicho fin, y en poder de la Federación,
se rvirán UNICAMENTE, a través de ésta, para seg uir avalando la mediación de la
contratación y abono de los servicios de taxi de su sección y de la prop ia entidad
creada, máxime si tenemos en cuenta que la propia Federación será la única
participe y admin istradora de la nueva mercantil.
4 . - LA ADSCRIPCION DE LOS SOCIOS DE LA SECCION DE TELE- TAXI
A LA NUEVA MERCANTIL
La creación de la mercantil, con el único fin de med iar en el mercado del
transporte de viajeros de los socios de la entidad profesional, no altera la
prestación de los servicios a los socios de la mencionada sección, por lo que
seguirán perteneciendo a la sección quienes previamente sean socios de
Federación Profesional del Tax i de Madrid.
En cuanto a la sección Tele- tax i, ésta seguirá prestando sus servic ios de
emisora comercial, y recibiendo los avisos y rem itiéndolo a los vehículos de sus
asociados.
Sin embargo, para la prestación de los servicios a través del sistema de "vales ",
los socios de la secc ión tienen la potestad de no ser gestionados sus vales a
través de este sistema, lo cual conlleva que automáticamente, y por imperativo
legal, queden excluidos de la prestación de servicios de transporte de viajeros
contratados mediante EL MISMO. dicho sistema, sin perjuicio de mantener la
recepción de servicios de Tele- Taxi ajenos a este modelo de contratación, es
decir, aquellos en los que el cliente abona directamente al con ductor el viaje
realizado.
La adscripción no supone gasto alguno para la nueva entidad mercantil, ni para el
socio de la sección de Tele-taxi, ni genera ningún derecho asociativo, como sí
ocurría con las otras fo rmas jurid icas que se pretendían establecer.
Dicha obligac ión de qt:le se le gestione los servicios por la nueva entidad viene
encomendado con el único fin de legalizar la situación ju rídica de la asociación
profesional del Taxi y su sección Tele-taxi, sin que ambas se separen en el
fu tu ro.
A partir del fu ncionamiento de la mercantil, aquellos socios que no deseen
contratar el servicio de mediación con terceros gestionados por aquel la, como
parte integrante de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, no podrán
facturar servicios de "vales", como afirmamos anteriormente, pudiendo seguir
recibiendo cualquier servicio de Tele:'taxi que no sea de dicha clase.
5. CUOTAS POR LA MEDIACION
El socio de la sección de Tele-tax i seguirá abonando su cuota a través de la
Federación Profesional del taxi, única entidad con personalidad ju rídica, como
hasta el momento, sin embargo, bien la propia sección de Tele-taxi abonará
(recuérdese que las contabil idades de Federación y Tele-Tax i se encuentran
separadas aunque ligadas fiscal y juríd icamente) a la sociedad de mediación por
dicha prestac ión, o bien, será Federación la que una vez reciba la prestac ión
económica de su sección como hasta ahora, abone la cuota que se fije por la
Junta Di rectiva a la sociedad de mediación.
domingo, 24 de octubre de 2010
¿HACIA DONDE VAMOS?
¿HACIA DONDE VAMOS?
En lo que llevamos del mes de Octubre, se están produciendo una cantidad de movimientos importantísimos en el sector del Taxi.
Estos movimientos tienen un común denominador, que es
Ante semejante panorama, las organizaciones del sector toman posiciones.
Y otra
Pues si
En
La ultima propuesta es librar los fines de semana enteros, cosa interesante y a estudiar.
Mientras en Vallecas andan dando vueltas Mariano y compañía, con montar AGENCIAS DE VIAJES, como siempre sin contar con los socios.
Estaremos atentos a estos movimientos.
martes, 19 de octubre de 2010
ASAMBLEA DE TAXISTAS POR LA REGULACION
Este encuentro de taxistas al que asistieron unos 160 compañeros, (mas que en muchas asambleas de Cooperativa) preocupados con la situación actual del sector.
Encontraron un sitio abierto al debate , donde todas las propuestas tenían cabida.
Desde la defensa de la propuesta que presento el secretario de la Gremial, Julio Moreno , de la regulación de 16 horas al vehículo, hasta la propuesta del compañero Eloy con su propuesta de dos turnos de 8 horas desde la mañana a la tarde y noches libres para trabajar los que quieran.
Pasando por distintos tipos de regulación, como un coche un conductor.
Este espacio de debate , al que se sumaron estos compañeros. Fue organizado por compañeros comprometidos por el sector.
Ya que la Federacion Profesional del Taxi , ha hurtado este derecho a sus socios ,el de debatir y llegar a acuerdos conjuntos , consensuados entre todos.
Mariano Sanchez , usa como púlpito un medio de comunicacion sufragado por todos los compañeros, en vez de informar vía asamblea a sus legítimos dueños , La Federacion, que es de sus socios .
Mientras en Longares tenían cabida múltiples propuestas , de todos los compañeros .
Mariano, en su púlpito , por boca de su vicepresidente , ahora ( Y es la tercera o cuarta propuesta) se nos descuelga con una regulación no de 16 horas de trabajo , sino con 8 horas de descanso obligatorio.
¿¿¿ALGUIEN ME LO EXPLIQUE????. Si es lo mismo.
En esta asamblea, se llego a un acuerdo común , ALGO HAY QUE HACER, y se apostó por la regulación.
Que no nos distraigan, unamonos, todos por la regulación, los que están en contra están juntos , pero nosotros somos mas, regular no significa trabajar obligatoriamente. Significa tratar sin coste excesivo de optimizar la oferta a la demanda. Se eliminarían unos 4200 coches por día , dato importante.
Nadie sobra nadie esta excluido, todas las ideas tienen cabida, pero con un fin común .
ALGO HAY QUE HACER.
domingo, 17 de octubre de 2010
ASAMBLEA ABIERTA AL SECTOR POR LA REGULACION HORARIA
miércoles, 13 de octubre de 2010
ESTAMPA DE LA CRISIS, TAXISTAS POLIGLOTAS
"Son máquinas, no paran". Miguel, súbdito colombiano, está algo resentido con la aparición de conductores de taxi "de los países del Este". "Trabajan y trabajan y aceptan condiciones muy duras", insiste. En realidad, se refiere a taxistas búlgaros y rumanos. El desplome de la construcción ha arrojado al sector a más de 5.000 trabajadores nuevos de las más variadas nacionalidades en un año y medio, según estimación de las asociaciones gremiales.
Los hay de todas las nacionalidades. "Incluso españoles de otros sitios", precisa José Manuel, tocado con un jersey de pico color vino. Y muchos desembarcan desde oficios más o menos próximos, como conductor de autobús, camionero o repartidor.
Algunos de estos asalariados del taxi tienen firmado un número de horas pero se les obliga a hacer muchas más. "Hasta 15 horas seguidas hacen algunos y casi siempre en los peores turnos, de noche y pagándonos nosotros el combustible", se lamenta Florin, rumano. Florin lleva dos años en el negocio. Y no consiente que se le fotografíe. "Ya solo hablar me puede suponer el puesto", murmura cauto. Varios de ellos, de manera anónima, denuncian que se les obliga a firmar el finiquito sin fecha el mismo día en el que rubrican su contrato. "Pero eso les pasa a los extranjeros y a los españoles, a todos", advierten.Peter, búlgaro, trabaja en la parada de Legazpi por las mañanas. Sus compañeros hablan bien de él. No tienen queja porque "es simpático". Trabaja mucho, "pero es sociable, no como otros que solo se juntan entre ellos".
En varias paradas del centro de la ciudad ha habido conflictos que han llegado a las manos entre los profesionales. "Se montan a veces buenas broncas, pero los que se meten no son los del Este, sino los latinoamericanos, que piensan que algunas zonas son suyas", explica un veterano taxista. Todos menean la cabeza cuando se habla de estas cosas. "Hay de todo", resume José Ramón, que sobrepasa la cincuentena y lleva ocho años metido en su coche con banda vertical roja.
Peter, El Rubio, sabe hablar bien español. No es el caso de algunos de sus compatriotas que acaban de llegar al sector. "Hay bastantes que no saben ni hablar bien el idioma ni tienen la menor idea del callejero de la ciudad", aprecia un portavoz de la Federación Profesional del Taxi. Esta asociación se pregunta de manera retórica "¿Quién está dando los permisos para llevar un taxi?", y adelanta que va a solicitar un examen de español y otro de conocimientos del mapa de la ciudad, algo que en principio ya existe. "No podemos decir cuántos hay en esas condiciones, pero cada vez más", aseguran.
Ivo lleva poco tiempo conduciendo un taxi. También es búlgaro. Le cuesta expresarse en español, porque no lleva mucho en el país, pero domina lo suficiente el idioma como para saber que debe llegar a la estación de Atocha. No necesita más para introducir los datos en su navegador. Cuenta que proviene de "la obra", pero que todo "se quedó parado". Apenas le dio tiempo a trabajar en la construcción. "Me dijeron que allí había trabajo, pero ya cuando llegué no había casi nada".
Ivo no es el único que usa uno de esos aparatos para guiarse por el laberinto de la ciudad. Manuel, español, lleva dos meses conduciendo un taxi: "Hay miles de calles en Madrid, es imposible aprendérselas todas. Yo, aunque me sepa el camino, siempre lo pongo en el navegador por si acaso". Manuel tiene dos hijos pequeños y una hipoteca. "Encontré de esto y de esto me metí", resume sin querer entrar en muchos más detalles.
Marian, rumano, fuma un pitillo solo. Apoyado en la barandilla, no habla con el resto de sus colegas que hacen corrillos en Atocha. "No voy a decir nada, no me interesa", replica por toda contestación al enrarecido ambiente que se ha creado entre estos trabajadores y sus colegas españoles. Tampoco opina sobre la crisis.
A Adrián, también rumano, sí le gustaría contar su historia. Quejarse de los abusos, de la actitud hostil de muchos de sus colegas españoles o de otras nacionalidades, pero prefiere no hacerlo porque ya le han advertido: "Me han dicho que no hable con periódicos y me miran mal", explica. Él lleva cinco años como taxista y se expresa perfectamente en español.
Luis Carlos, brasileño, lleva cuatro años llevando un taxi por las calles de Madrid. Antes era electricista. De tez muy oscura y rasgos faciales diminutos, se junta con los españoles más jóvenes de la parada. Todos están en la treintena. Su discurso es pesimista. Hablan de crisis "brutal", de verdaderas batallas por la supervivencia. "Nunca hemos estado así, ahora es muy difícil encontrar clientes", subraya.
Hasta tal punto es así, dicen, que se montan carreras nocturnas, "verdaderos rallyes se organizan en Delicias", según uno de los veteranos españoles, para adelantarse unos vehículos a otros y conseguir así captar al cliente.
Fuente: El país 12-10-2010
lunes, 11 de octubre de 2010
PENSAMIENTOS DE UN AUTÓNOMO
Desde esta tribuna, me gustaría hacer unos comentarios sobre el tema candente del momento que es la regulación.
Van dirigidos sobre todo, a los compañeros AUTÓNOMOS que sólo poseen UNA LICENCIA, independientemente de que tengan o no conductor.
En toda esta vorágine de comentarios sobre regulación me gustaría bajo mi modesto punto de vista intentar explicar por que yo estoy a FAVOR DE
Yo compré mi licencia en el año 1995, en esta época había un reglamento que me obligaba a trabajar EXCLUSIVAMENTE en mi taxi, ya que es una concesión ADMINISTRATIVA (como los estancos, las farmacias etc.) el precio fue de 64.000 euros (
En esta época, nadie acumulaba licencias, excepto los que tenían varias anteriores al año 1979. Fecha de publicación del reglamento bajo el cual compré mi licencia. Estas "Empresas "estaban en decadencia y fueron perdiendo unidades (licencias) con el devenir del tiempo, puesto que no era rentable.
Luego estaban los que incumplían el REGLAMENTO, taxistas con otra ocupación (funcionarios, policías, etc.) y los que acumulaban licencias a nombre de mujeres, hijos, familiares...
Próximo al 2005 con bonanza económica y pendientes de Resoluciones Judiciales que obligarían a traspasar estas licencias, ya por acumulación INDEBIDA o por no cumplir
NO, No querían crecer, querían lucrarse del trabajo ajeno, explotación de los taxis por FIJOS de tres cifras más gas-oil. Subarriendos encubiertos y dar cabida legal a su ilegalidad momentánea.
Año 2004; 15000 titulares más 2500 conductores total 17500 taxistas si restamos el 20% de libranzas diarias 14000 taxis a repartir entre las 24 horas.
Año 2010; 15500 titulares más 9800 conductores total 25300 taxistas si restamos el 20% de libranzas diarias 20240 taxis a repartir entre las 24 horas.
Año 2004 yo necesitaba únicamente 10 horas para hacer mi recaudación necesaria para vivir cómodamente. Amorticé mi licencia en 6 años. Compré mi casa y trabaja los domingos que me apetecía.
Año 2010 necesito de
¿A QUIÉN HA BENEFICIADO
A mí no desde luego.
Año 2010 los compañeros de nueva entrada en el sector necesitan 40 años, para pagar su licencia.
Año 2010 más de 3000 licencias en manos de acumuladores de más de UNA LICENCIA, si ponemos dos turnos 6000 conductores, casi los 7000 de más que había en 2004. ¿Curioso lo de las matemáticas eh?
A todos los titulares de una licencia que llevan poco en el sector, no os asustéis, el taxi no era antes tan malo.
Teníamos REGULACIÓN, y la perdimos, ahora intentamos regular los horarios y los mismos que en 2004, decían que querían crecer, progresar, etc. NO
SE SALIERON UNA VEZ CON
POR ESO NO TENGAIS MIEDO. SI NO FUNCIONA
PERO ESO, QUE ELIJA
POR
REGULACIÓN HORARIA YA.
sábado, 9 de octubre de 2010
LOS TAXISTAS SE MUEVEN
Ante la falta de iniciativa por parte de la junta directiva de la Federacion Profesional del Taxi.
Un grupo de socios , han solicitado, que se convoque una asamblea extraordinaria. Con un unico punto en el orden;
REGULACION HORARIA.
Esperamos que la junta , que se mostro "RECEPTIVA" ja, ja,ja.
Por fin tome por una vez la iniciativa en algo , ya que tiene una actitud inmovilista y espectante , ante los acontecimientos que se vienen produciendo ultimamente en el sector.
Los SOCIOS DE LA FEDERACION no se merecen estos directivos, los ojos de Espinete se mueven mas que Mariano.